sábado, 8 de mayo de 2010

Penal: Informe Forense 2 de D. Javier Blazquez Aroca 7-6-1995

NOTA ACLARATORIA:

Como se puede comprobar por las fechas de las distintas citaciones, el Forense D. Javier Blázquez Aroca, recibió varias citaciones en el domicilio proporcionado por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos, que tal y como ellos reconocen, no se responsabilidad de la veracidad (ni de la comprobación, ni de la justificación de su legitimidad como profesional que ejercía en ese momento como Cardiólogo Clínico en España) de los datos proporcionados, aunque supongo que el Dr. Blázquez Aroca, sí estaría al corriente de los pagos de su cuota anual en dicho Colegio.

El día 23 de mayo llamé a mi abogada Dña. María Esther Castellanos García para preguntarle si ya había comparecido el nuevo Forense. Me comunicó que no se encontraba su paradero.

Dado que en aquella época solo teníamos una compañía de teléfonos para toda España, y Telefónica publicaba anualmente 3 guías de datos para los usuarios. En la Guía de Páginas azules o Blancas (ya no lo recuerdo bien) se podían encontrar, además de los números de teléfono, las direcciones completas de los mismos.

No me fue muy difícil encontrar el domicilio del Dr. Blázquez Aroca, que estaba allí listado con su nombre completo. Al día siguiente, 24 de mayo de 1995 por la mañana temprano, se lo comuniqué al Juzgado de Instrucción 21, mediante una simple llamada telefónica. Así se pudieron continuar con los trámites de su citación. Aunque, dado que la Guía era anual, en aquella fecha, este Dr. ya había cambiado, de nuevo, su domicilio. Supongo, que el Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 21, al no encontrarlo allí, pensó ya con lógica y no como un simple burócrata kafkiano -en caso de que no apareciera en el domicilio listado en la Guía Telefónica- después de lo que yo le había dicho cuando le llamé.

El Dr. Blázquez Arca compareció el día 5 de junio en el Juzgado de Instrucción Nº 21, y el día 7 ya tenía presentado su Informe por escrito. Como se puede comprobar no es más que un escrito puramente subjetivo, sin ningún tipo de carácter científico, en el que no le pudo dar tiempo ni a mirar los documentos, y nada más que se fijó, como mucho, en el Informe de Urgencias del Dr. Manla y en si la Dra. Pérez Pedrero había hecho su trabajo en la UCI o no. Mientras que se extiende en dar un juicio personalizado sobre el Dr. Arcas como cirujano, cuando yo jamás había puesto esto en tela de juicio. Yo no me estaba quejando de la falta validez de el Dr. Arcas Meca como profesional de la cirugía cardiaca, sino de su actuación como tal, en el caso de D. Vicente Morillo Monje, mi esposo, en concreto. Pero ya reconoce que la postura del Dr. Arcas es “extraña” por negarse a admitir a otro cirujano en la intervención, máxime, cuando, posteriormente yo me enteré de que el Dr. Artero Guirao también operaba en la Clínica Moncloa. Ya que en aquel momento ambos eran Cirujanos Cardíacos que trabajaban alternando quirófano en esa Clínica para ASISA.

Un doctor puede ser un gran profesional y una eminencia en su especialidad, pero en un momento dado, puede equivocarse completamente en su forma de actuar, o actuar con orgullo profesional, o buscar su propio prestigio personal en una Clínica donde aún no lo tiene (-y con ello causar la muerte del paciente- no por ello debería dejar de ser responsable de sus actos ante la Ley. Según me habían dicho sobre el Dr. Arcas Meca en la Clínica Moncloa, en respuesta a mis preguntas sobre él, él acababa de aterrizar en esa, recientemente inaugurada Clínica -que en aquel momento gozaba de los medios tecnológicos más modernos de todas las clínicas privadas españolas- traído desde País Vasco. Pero un buen profesional siempre debe ser responsable de sus actos. Y cuanto más, cuando en ellos se juega con la vida de pacientes que, por las circunstancias que sean, se encuentran en estado absoluta indefensión por ignorar o engañársele deliberadamente, en beneficio propio del Dr., en cuanto al verdadero estado de su gravedad.

No entiendo porqué el D. Javier Blázquez Aroca se extiende tanto en un informe para el cual no se siente capacitado y declara no poder dar un verdadero juicio de valor sobre la actuación Del Dr. Arcas Meca, dado que él no es un Cirujano Cardiaco, sino un Cardiólogo Clínico, y por lo tanto, no tiene capacidad médica suficiente para juzgar a un profesional que le supera en rango o que pertenece a otra rama profesional distinta. Con que hubiera declarado esto al principio del Informe, le habrían sobrado todas las demás palabras, y habría ahorrado, además, mucho dinero al Juzgado de Instrucción Nº 21 de Madrid. Quizá dio tantas explicaciones innecesarias para justificar la suma de las 35. 000 pesetas que cobró por dicho Informe.
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TRANSCRIPCIÓN DEL SEGUNDO INFORME DEL FORENSE
INFORME PERICIAL CARDIOLÓGICO SOBRE CASO 473l-c/94, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2l.

Estudiada la documentación correspondiente al expediente 473l—c/94, CONSIDERO:

Que las quejas de la denunciante van en dos direcciones:

- Por el trato humano recibido previo al ingreso y a lo largo de su estancia en la Clínica Moncloa.

- Por la posible negligencia profesional de alguno de los médicos que le trataron, Dr. Manla, Dra. Pérez Pedrero y Dr. Arcas fundamentalmente.

Del trato humano, si es real y cierto todo lo que denuncia la viuda, efectivamente puede tener razón, especialmente en que el Dr. Arcas no le informara de la gravedad de su esposo, tras la intervención quirúrgica y no volviera a visitarle tras la recaída que obligó a reingresarle en la U.C.I.. Pero este trato humano, criticable quizá desde algún punto de vista, NO AFECTA DIRECTAMENTE AL FALLECIMIENTO DEL PACIENTE.

Comprendiendo la angustia de esta mujer y su familia, creo que el trato y consideración de la Clínica Moncloa hacia ellos NO AFECTA EN NINGUN MOMENTO LA EVOLUCIÓN Y EL FATAL DESENLACE de la enfermedad de D. Vicente Morillo.
En cuanto a la actuación puramente profesional creo preciso distinguir tres cosas.

1ª.- La actuación de la Dra. Pérez Pedrero y de TODA LA U.C I. desde el punto de vista médico es intachable en todo momento, siendo quizá los que al tener que remontar y estabilizar a un paciente de tan alto riesgo, no solo desde el punto de vista cardiológico sino de Medicina Intensiva, actuaron siempre con Ética utilizando correctamente todos los medios a su alcance, por lo que según mi criterio no les es achacable ningún tipo de responsabilidad médica y mucho menos de negligencia profesional.

2ª.- Es posible que el día del ingrese del paciente, el 14 de Junio de 1.994, el Dr. Manla, al no ser cardiólogo, no repara en el pronóstico de lo que con buen criterio considera una banal infección respiratoria; en un portador de prótesisi cardiaca siempre puede resultar grave si no se trata a tiempo. Por lo que figura en el informe de Urgencias, la clínica podría achacarse a un pre-edema de pulmón, que al día siguiente ya se había instaurado completamente, por lo que es ingresado directamente en la U.C.I. Sólo esto es achacable al Dr. Manla, este retraso de varias horas en el comienzo del tratamiento correcto. Por otra parte, el propio Dr. Manla advierte una trombopenia que conseja valorar per el Servicio de Medicina Interna, tras un estudie exhaustivo del paciente. Aun pudiendo aceptar un exceso de optimismo por su parte al reenviar al paciente a su casa, EN NINGUN CASO esas 24 horas de retrase en el inicio del tratamiento de ese edema agudo de pulmón, son responsables el fallecimiento del paciente, ya que una vez ingresado en la U.C.I. el 15 de Junio, el paciente es tratado, estabilizado y diagnosticado perfectamente de la causa de ese edema de pulmón que resultó ser el mal funcionamiento de la prótesis colocada en el año 1.979 en válvula aórtica, así como la grave insuficiencia mitral, preparando al paciente para la intervención de alto riesgo de recambio de las 2 válvulas, el 24 de Junio de 1.994.

Por lo tanto aunque el Dr. Manla no hizo un correcto pronóstico, NO LE ES IMPUTABLE EN NINGUN MOMENTO NADA RELACIONADO CON EL POSTERIOR FALLECIMIENTO de D. Vicente Morillo, ya que una vez ingresado se le estabiliza hasta el día de la intervención.

3ª.- Intervención quirúrgica para recambio de prótesis malfuncionante y cambio de válvula mitral gravemente dañada.

Es en este punto donde cree que esta el centro de la denuncia.

Sin la autopsia será imposible emitir un juicio exacto clarificador y que averigüe, sin lugar a dudas, la causa exacta del fallecimiento del paciente.

Las intervenciones de este tipo siempre son difíciles, de alto riesgo y más en el caso presente en que una prótesis antigua está funcionando mal, probablemente desde tiempo antes de su cuadro de edema de pulmón y otra válvula esta gravemente afectada.

LA INTERVENCIÓN DEBE SER EFECTUADA CUANTO ANTES, siempre que lo permita el estado del paciente. El cirujano, Dr. Arcas Meca, es de un prestigio innegable, prestigio que ha alcanzado tras años de practicar y enseñar a otros esta técnica quirúrgica. Otra cosa es su trato personal con los pacientes y con sus familias, especialmente en este caso que nos ocupa. No conociéndole personalmente no sé cual es el trato personal del Dr. Arcas por lo que no puedo emitir juicio alquno. Profesionalmente si puedo decir que los resultados quirúrgicos del Dr. Arcas son equiparables a los de cualquier cirujano a nivel mundial. Con ello solo quiero resaltar que este tipo de intervención la realiza habitualmente y su capacidad para realizarla queda, a priori, fuera de toda duda.

Por otro lado el Dr. Arcas sí resalta la urgencia y gravedad de la intervención de D. Vicente Morillo. En este caso concreto, la no autorización expresa del paciente para ser operado, habría obligado al Dr. Arcas a darle un " alta voluntaria ", porque sin operarse, el fallecimiento podría ser inminente y ningún médico puede asumir ese riesgo. Si el Dr. Arcas no era de la confianza suficiente para la familia, deberían haberse negado expresamente a la intervención, haber trasladado al paciente a otro centro, o haber solicitado a otro posible cirujano su opinión INDEPENDIENTE MENTE de la del Dr. Arcas. Pero cuando éste comunica que le van a intervenir al día siguiente, la familia no pone impedimento ni se niega, por lo que la viuda no puede aducir que ella no autorizó la intervención sino el propio paciente que estaba su pleno uso de sus facultades. Otra cosa es que el Dr. Arcas no admitiera la presencia de otro cirujano en la intervención. Es extraña esa postura, quizá porque el Dr. Arcas no veía ninguna complicación especialmente difícil o fuera de lo habitual en este tipo de intervención. Aún así, y comprendiendo la angustia de la familia en esas horas, que quizá preferían que le operase el cirujano que le implantó la primera prótesis en 1.979 llegado el momento no ponen impedimento ni se niegan a la intervención por el Dr. Arcas.

La marca utilizada para el recambio valvular, Carbomedics, solo puede evaluarla un cirujano cardiaco, para emitir un juicio de valor sobre los resultados.

Del historial médico se desprende que es a raíz de la intervención quirúrgica cuando comienzan los problemas auténticos y graves que llevan al fallecimiento del sr. Morillo.

Para valorarlo solo el Dr. Arcas puede aportar más datos. En principio parece que las complicaciones post operatorias (exceso de Sintrón que lleva al sangrado excesivo, derrame pleural y otras) son relativamente habituales en este tipo de cirugía, sin llevar indefectiblemente al fallecimiento del paciente. La cantidad tan elevada de bilirrubina podría deberse a un fracaso hepático por las transfusiones de sangre, también habituales en esta cirugía.
En este caso, había un fracaso multisistémico, hepático, renal y cardiaco y esto hace inviable un trasplante.

CONCLUSIONES

1ª.- Sin la autopsia no puede achacarse objetivamente responsabilidad alguna al Dr. Arcas Meca por negligencia, error o mala práctica en su intervención el 24 de junio de 1.994 a D. Vicente Morillo.

2ª.- Un cirujano cardiaco quizá pudiera ampliar datos y emitir una opinión más extensa que la que puede dar un cardiólogo puramente clínico como es mi caso.

Es cuanto tengo el honor de decir, según mi mejor saber y entender, quedando a disposición se Su Señoría para cuanto crea necesario.

Madrid, a 7 de junio de 1.995

Fdo. Javier Blázquez Aroca

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