martes, 20 de octubre de 2009

Carta de queja al I Colegio de Abogados de Madrid contra Dña Esther Castellanos Garcia 19-XI-2004

No quise publicar esta carta hasta que no tuviese pruebas fehacientes de que mi ex-abogada, Dña. Esther Castellanos García, colegiada con el Nº 28.284, no solo había perjudicado gravemente mis intereses como cliente suya, sino también la de otros clientes suyos.

Ya que ella se había hecho pasar por mi amiga todo el tiempo en que fue mi abogada...y yo aún no estaba totalmente convencida de si mi caso era o no, una rara excepción, en su carrera como profesional de la abogacía.

Dado, que ya he recibido pruebas de que su malapraxis legal contra mí no fue un hecho aislado -porque se que otro cliente suyo ha presentado una denuncia contra Esther en el ICAM, y me costa también que otro más ha resultado gravemente perjudicado en sus intereses por causa del negligente proceder de Dña. Esther, y léase también esta sentencia en la que es condenada ella y su cliente por "falta de vejaciones"- es por lo que publico mi queja interpuesta ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (España), el día 19 de noviembre de 2004.

Puede verla en PDF y leerla en esta red social que acabo de crear para Vicente Morillo Monje. Gracias por su interés en este caso.

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A petión de uno de mis asiduos lectores y amigos, Felix -gran poeta al que admiro mucho- la transcribo a continuación:


AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID COMISIÓN DEONTOLOGICA

Da. BERTA ISABEL CUADRADO ALVAREZ, licenciada en Ciencias de la Información, con D.N.I. 10.034.570-S, y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Camarena, n° 163, Local n° 4, 28047 de Madrid, mediante el presente escrito vengo a presentar QUEJA contra la Abogada Da. ESTHER CASTELLANOS GARCÍA, colegiada n° 28.284, perteneciente al Colegio al que me dirijo, por los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO.- La presente queja se basa en la actu ación profesional de la citada Abogada en el procedimiento judicial seguido en el Juzgado de 1a Instancia n° 46 de Madrid, Menor Cuantía 167/98.

SEGUNDO.- Dicho procedimiento judicial se inició a consecuencia del fallecimiento de mi marido Vicente Morillo Monje en el año 1994 y que según mi criterio fue debido a una negligencia médica.

TERCERO.- Anteriormente a este procedimiento Civil, por dicho fallecimiento se presentó denuncia en los Juzgados correspondientes, siendo las actuaciones penales seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid.

CUARTO.- Que para la elaboración de la denuncia Penal, efectuada en el año 1994, me reuní en su día con Da. Esther Castellanos García la cual me citó a fin de que le explicase la historia y elaborásemos juntas el citado escrito dado que yo conocía mejor los hechos. Así se hizo y sin más problemas se presentó la denuncia que en su día. Tras las diligencias y pruebas oportunas, se decretó el archivo de las actuaciones pero habiéndose acreditado una serie de negligencias por parte de los facultativos que trataron a mi marido a través de los Informes Periciales que se elaboraron en dicho procedimientc^portd1:omo documento n° 1 el Informe pericial del Dr. Duarte en donde se concluía la deficiente asistencia médico-sanitaria prestada a mi marido. Sin embargo, pese a dicho hallazgo el Juzgador penal consideró que la responsabilidad que se podría derivar de las actuaciones no era competencia de dicha Jurisdicción. De esta forma y concluido el proceso penal, la citada abogada me informó de las altas expectativas de ganar un procedimiento Civil debido al informe pericial del Dr. Duarte así como del Auto penal (del cual no tengo copia), por lo que siguiendo sus consejos y de acuerdo con sus directrices decidí inmediatamente iniciar dicha vía una vez cerrada la penal, en el año 1999.
p. 1

QUINTO.- Que en esta ocasión y debido a que la citada abogada conocía la historia de los hechos, y además la tenía trascrita en la denuncia penal, la susodicha no consideró oportuno solicitar mi ayuda para redactar la demanda civil, cuestión que me pareció del todo lógica. De igual forma me requirió para que enviase, antes de interponer la demanda, telegramas a los doctores a los que se les iba a demandar para suspender el plazo de prescripción, trámite que posteriormente me enteré que era innecesario pues bastaba la presentación de la demanda o un acto de conciliación para tal cuestión. Aporto como documento n° 2, a modo de ejemplo, copias de dos telegramas. Fiándome de su buen hacer profesional hice lo que se me mandó y me comunicó que la demanda se había interpuesto, que todo iba perfectamente y que seguía en su convicción de ganar el pleito.

SEXTO.- Que el procedimiento Civil continuó sus cauces, que yo creía del todo normales, hasta que se dictó Sentencia y fue cuando me enteré de corno se había llevado el procedimiento y de las graves deficiencias que se acreditan en la dirección técnica de la profesional a la que ahora planteo mi queja, a parte de la falta de respeto hacia mi como cliente suyo, hacia la Justicia y hacia la profesión de Abogado.

De esta forma, en el año 1999, recibí una llamada de la Procuradora que me representaba, Da. Rocío Ardúan Rodríguez, que solicito sea requerida y preguntada sobre esta reclamación a fin de confirmar que el relato de los hechos que voy a exponer son totalmente ciertos. Dicha Procuradora me dijo mediante dicha conversación telefónica que el Juicio se había perdido y que le había costado mucho el encontrar mí número de teléfono para avisarme y que la Sentencia hacía una semana que ya había salido. Yo le pregunté que porqué no me había avisado Esther, mi abogada, a lo que me contestó: "Esther no te lo ha dicho por que no quiere recurrir, te está engañando y yo no quiero ser partícipe de esta mentira; yo he recurrido para no perjudicarte más y por que Esther no quería que recurrieras y quería dejar el plazo correr y he tenido que anunciar el recurso sin su firma, ahora que usted conoce la situación decida que hacer". Como ustedes podrán comprender yo estaba muy sorprendida y no entendía nada. Rocío, que siempre se portó excelentemente honesta conmigo, me informó y me recomendó que llamase a Esther con una grabadora para grabar la conversación, cosa que por supuesto hice a efectos de prueba. La llamé ese mismo día en un estado de nervios máximo, pero me dijeron que no estaba, por lo que lo intenté varias veces sin que me devolviese las llamadas. De esta forma, y sin entender la postura de mi Abogada que ni siquiera quería hablar conmigo, la incertidumbre de sobre lo que estaba sucediendo se hizo cada vez más insoportable por lo que opté enviar un fax a la Procuradora para que me remitiese copia de la documentación que tuviese de mi procedimiento, incluidas la demanda y la Sentencia, a fin de que yo pudiera tomar una decisión de si seguía o no con el recurso, el cual aporto como documento n° 3. En una de las conversaciones mantenidas con la Procuradora me comunicó que le debía pagar sus servicios a lo que yo le dije que ya los había pagado a través de Esther y me respondió que ésta no la había satisfecho sus honorarios.
p. 2


Tras nuevos intentos y reiteradas llamadas Esther se puso por teléfono y tras explicarle lo que me había dicho la Procuradora, me dijo que la Sentencia definitiva no había salido que ya me lo me comunicaría y entonces me la enviaría, que todo iba bien y que la Jueza no había estudiado el caso a fondo pero que en segunda instancia solicitaría más pruebas incluido un informe pericial. Ante tal situación y las palabras que escuchaba de su boca, me fui directamente a casa de Esther en donde me recibió su madre, ella ni me recibió, esperé más de media hora y me sacó dicha señora un rollo de papel térmico de fax que era la Sentencia, en donde constaba el día y la hora que le fue enviado el fax por parte de la Procuradora. A efectos probatorios tengo en mi poder una cinta en donde grabé por teléfono una conversación con Esther y en donde constan cuestiones que evidencian las mentiras que me decía incluso inventando artimañas procesales que evidentemente eran de imposible cumplimiento, simplemente para encubrir su vergonzosa actuación no dudando para ello en engañarme. Dicha cinta la pongo a disposición de ustedes si lo estiman oportuno.

SÉPTIMO.- Como observaran, simplemente con la lectura de la Sentencia judicial y de la demanda interpuesta en mi nombre por Da Esther Castellanos, queda acreditada la desidia, la negligencia, la falta de respeto hacía mí y hacía su profesión así como el insulto para el gremio que representa. Yo supongo que jamás habrán visto un caso igual en toda su vida colegial, ya que es imposible que una demanda sea redactada tan nefastamente y que una Sentencia abochorne de tal manera a una abogada.
De esta forma, ante la lectura de la Sentencia y de la demanda no me quedó más remedio que ponerme a llorar y entrar en una profunda depresión al sentirme engañada. No solo había perdido a mi marido, sino que confiando en una profesional del Derecho para que reparase en lo posible el daño cometido por una negligencia médica, me había dejado en total indefensión de forma indignante.

OCTAVO.- Que adjunto como documentos n° 4 y 5, respectivamente la Sentencia y la demanda en donde con su simple lectura comprenderán ustedes mi queja.
Simplemente debo destacar las siguientes conclusiones:

1a) A Da. Esther se le pasó el plazo para interponer la demanda. Gracias a que algunos de sus compañeros no solicitaron la prescripción de la acción continuó el pleito, pero los que así lo hicieron fue aceptada su alegación y el tema se perdió por tal motivo (prescripción). Y ello a pesar de solicitarme que enviase los telegramas a efectos de suspender la prescripción y que dos de ellos ahora he adjuntado.

2a) Da Esther no solicitó ningún medio de prueba que pudiese acreditar la negligencia médica, tal y como la propia Sentencia indica.
p. 3


3a) Pero con ser estas cuestiones importantes, pero entender que puede ser debido a la suma ignorancia de la abogada, lo que supone un quebranto del deber de la profesional que dirigía mis pretensiones judiciales, son lo s términos en que redactó la demanda y su comportamiento reprochable durante y después del procedimiento. He señalado en rojo todas (posiblemente haya más) las faltas de ortografía que constan en ella, siendo la redacción tan nefasta que la propia Juez se encarga de resaltar en su Sentencia. En la propia demanda existen correcciones efectuadas por Su Señoría y que están en negro (la copia aportada a esta queja me la proporcionaron en el Juzgado posteriormente y constaban correcciones de Su Señoría creyendo oportuno adjuntarlo ahora). Se equivoca de persona (en referencia a mi marido indicando que está vivo con una incapacidad cuando había fallecido) y explícitamente no dice el motivo por el que se reclama, teniendo Su Señoría que admitir la demanda haciendo un esfuerzo por comprender el fondo del asunto y lo que se solicitaba. En toda la demanda no existe un solo párrafo en donde no haya una falta de ortografía.


Se podrían enumerar infinitas cuestiones que suponen una infracción del deber de diligencia que se le presupone a un profesional del Derecho, como el no avisarme de que estaba citada en confesión judicial (adjunto como documento n° 6 la citación que me proporcionó posteriormente la Procuradora) y perderse esa prueba; pero para no aburrirles, les remito a dichos escritos para que observen la cantidad de barbaridades que considero susceptibles de sanción por parte del Ilustre Colegio al que solicito ayuda. Amén de las mentiras que me contó durante el procedimiento, después de él (conservo la cinta antes referida) y a su actitud maliciosa para conmigo de la cual es testigo la Procuradora Da. Rocío Arduán Rodríguez que tuvo que presentar el anuncio de recurso sin la firma de letrada ante su negativa de no presentar el mismo y no comunicarme la Sentencia. Aporto como documento n° 7 el escrito de anuncio de recurso en donde no consta la firma de Da. Esther.

NOVENO.- Posteriormente, y como cabía esperar, cambié de abogado para el recurso de apelación y posteriormente al desestimarse el mismo continué recurriendo al Tribunal Supremo bajo dicha dirección técnica, estando a la espera de Sentencia. Adjunto copia de una resolución de dichas actuaciones como documento n° 8. El motivo por el cual no interpuse antes esta queja fue debido a la profunda depresión en que me he encontrado por todos estos sucesos que ustedes bien comprenderán han sido muy graves y por lo que me resultaba muy doloroso ponerme a recordarlos, pero no cabe duda de que la actuación de Da Esther Castellanos no puede permanecer impune ya que supone no sólo una falta de respeto hacia mí con su actitud del todo negligente (las faltas de ortografía, el planteamiento y la redacción del contenido de la demanda son tan injustificables, que ni siquiera tendría sentido en un bachiller, además de la dirección técnica tan lamentable que la propia Jueza se encarga de denunciar en su sentencia), sino también para el Colegio al que pertenece y al gremio al que representa.
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Un caso como era el mío que tenía al menos fundamentos para haberse ganado en vía civil (peritaje favorable y Auto del Juzgado intuyendo responsabilidad civil), fue llevado tan nefastamente que me abocó a la pérdida del litigio irremediablemente, siendo la actitud de Da. Esther Castellanos reprochada por su Procuradora, Su Señoría y todos los profesionales del Juzgado con los que hablé y que llevaban el tema en vía civil y que en su día me arengaron para que presentase la queja que hoy planteo, solicitando mediante esta queja que el Colegio no solamente sancione a su colegiada, sino que me resarza por daños y perjuicios que al menos deberán ser iguales a las costas generadas en primera instancia y que son de su exclusiva responsabilidad.


DÉCIMO.- Considero que, una vez estudiada la normativa por la cual un abogado debe de guiarse en su actuación profesional, Da. Esther Castellanos ha infringido gravemente la misma y que debe de ser sancionada severamente. Así, expongo aquella normativa y sus artículos que considero gravemente vulnerados:

ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Artículo 42

1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las
que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.

2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.


Artículo 80

1. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.


Artículo 84
Son infracciones muy graves:
p. 5

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan a los deberes establecidos en el presente Estatuto General.


• CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Artículo 1. Obligaciones éticas y deontológicas.

1. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.

Artículo 13. Relaciones con los clientes.

8. El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera
considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un
Abogado que lo sea.



Por lo expuesto

SOLICITO al Ilustre Colegio de Madrid que tenga por interpuesta mi queja contra la Abogada Dña. Esther Castellanos García y en caso de considerarse que se han infringido los Estatutos General de la Abogacía Española y/o el Código Deontológico de la Abogacía Española, se sancione a la misma conforme a los criterios colegiales en su máximo grado y se determine una posible responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que me han sido causados por su labor profesional y que al menos deberán ser iguales a las costas generadas en primera instancia y que son de su exclusiva responsabilidad, ya que considero su actuación contraria a los principios deontológicos que debe respetar cualquier Abogado, tal y como consta en este escrito.


En Madrid, a 19 de noviembre de 2004.

Berta-Isabel Cuadrado Álvarez
p. 6

martes, 16 de junio de 2009

Las costas y el art 523 LEC

Según Sentencia del 3 de septiembre de 1999 dictada por la Magistrado-Juez Dña Mª del Mar Llundáin Minondo (léase el punto 7º de la misma)que dice “En cuanto a las costas se aplica el art 523 LEC”.

Esto es lo que dicen Dña Rosa M. Méndez y Dña. A. Esther Vilalta -ambas abogadas-
con fecha de septiembre 1998, sobre la aplicación del art 523 LEC. Fuente NJ Noticias JurídicasLa tasación, impugnación y ejecución de costas por el Letrado (Fecha de acceso 16/VI/2009)

Sentencia del Juicio Menor Cuantía Nª 167/98

Si lees esta Sentencia comprenderás la forma en cómo actuó mi ex-abogada en el Juicio de Menor Cuantía Nª 167/98 sobre el Caso Vicente Morillo Monje.