Varias personas se han puesto en contacto conmigo a través de este blog, debido a mi caso.
La mayoría habían sido clientes de Dña. María Esther Castellanos García.
Me preguntaban si yo sabía si ella podía ejercer o no en ese momento.
Nunca he podido contestar a esa pregunta. Pero dado que parece ser que algunos abogados en España ejercen a través de sus procuradores, aunque estén legalmente suspendidos de ejercicio por el Colegio de Abogados, engañando así a sus clientes, he buscado online una base de datos que cualquiera puede utilizar, antes de contratar a un abogado en España y saber si este está legalmente autorizado para poder ejercer o no en un momento dado.
Este es el enlace a la base de datos del Censo General de Letrados de España. Solo tiene que introducir el nombre completo del abogado o abogada para poder acceder a esos datos, aunque ellos mismos dicen que, puede que los datos no estén actualizados y aconsejan consultar al Colegio General de Abogados de España para asegurarse de la veracidad de los datos de esta base.
Por ejemplo, hoy he introducido el nombre completo de mi ex-abogada, Dña María Esther Castellanos García, en esta base de datos y este es el documento que he imprimido con la información que me dió como resultado de mi consulta. Según esa base de datos está "No ejerciente".
En otros países se publica una lista, que se actualiza, constantemente, de abogados que están suspendidos de ejercicio, cosa que no hace el Colegio de Abogados de España. Creo que sería muy útil para los posibles clientes, tener conocimiento actualizado de la lista de abogados que están suspendidos de ejercer en España.
Algunos países que publican un listado de abogados suspendidos de ejercicio:
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Portal de Transparencia, El Salvador
Rama Judicial del Poder Público de Colombia
No sé si en España se publica un listado, pero no lo he encontrado online.
Dado que se habla de que el PP quiere promulgar una Ley de Transparencia, creo que una lista actualizada de abogados que no pueden ejercer, es algo imprescindible para cualquier persona que requiera los servicios de un abogado en España.
También es imprescindible, que los Procuradores creen una base de datos de abogados en España que no les pagan sus honorarios. Dado que, cuando un cliente contrata un abogado, incluye los honorarios que el Procurador debe cobrar. No es de recibo que, una vez finalizado un proceso judicial, el Procurador se ponga en contacto con el cliente reclamándole sus honorarios, porque el abogado no se los ha pagado. El cliente no tiene ninguna prueba que su abogado no le haya pagado al Procurador, pero, si el abogado ha probado, con su mala actuación en el caso, que no es de fiar para el cliente, este acaba pagándole al Procurador de turno, porque le cree, aunque no tenga pruebas de que sea su obligación volver a pagar estos honorarios.
2 comentarios:
No todos los abogados "no ejercientes" significa que "estén suspendidos". Ser "no ejerciente" significa que aunque perteneces a un colegio de abogados no puedes actuar como tal, pero por varias razones (no sólo por estar suspendido). Por ejemplo, si se es funcinario o se desempeña cualquier otro trabajo incompatible con la abogacía, hay que solicitar el pase a "no ejerciente". Tambien es "no ejerciente" aquel que voluntariamente no desea ejercer la abogacía, aunque sí tiene la titulación correspondiente para pertenecer al un colegio de abogados y desea estar inscrito en él. En cualquiera de los casos, un colegiado "no ejerciente" no puede desempeñar las funciones propias de la abogacía, pero no siempre quiere decir que "esté suspendido" de sus funciones por alguna razón disciplinaria.
Esta abogada doña Esther castellanos García.....a mi me la jugo también.....hay seguimos luchando contra ella....sinvergüenza 16.000 euros me debe de un juicio k la demande y hay esta tan fresca...nadie la dice nada y ella sigue con su vida....ejemmm
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